La Ley N° 30814, dispuso que por el plazo de ocho (8) años, la SUNAFIL fiscalice de forma temporal a las microempresas, siempre que se haya producido la respectiva transferencia de competencias y funciones para fiscalización de las microempresas.
Por este motivo, mediante el Decreto Supremo N° 012-2018-TR, publicado el 30/10/18, se aprobaron las siguientes normas complementarias que hacen efectiva dicha transferencia:
Las competencias y funciones en materia de inspección laboral de los Gobiernos Regionales temporalmente transferidas a la SUNAFIL son las previstas en la Ley N°28806 – Ley General de Inspección del Trabajo.
El mismo que incluye la investigación, orientación y asistencia técnica, los servicios a cargo de la inspección de trabajo y la potestad sancionadora de la inspección laboral.
La transferencia se realiza previo informe favorable del Gobierno Regional y mediante resolución del Ministerios de Trabajo que disponga su inicio.
La transferencia del acervo documentario incluye las denuncias, órdenes de inspección, actas de infracción y procedimientos administrativos en trámite.
Al inicio de la transferencia, los plazos del procedimiento de inspección y sancionador se suspenden.
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